Hogar para discapacitados

Todas las personas tienen el derecho de disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Así las personas discapacitadas necesitan que se les brinde todas las facilidades para poder vivir tranquilos y sin ningún problema. Para ello es importante que se supriman las barreras arquitectónicas en las edificaciones, sólo así garantizarán la accesibilidad a las viviendas a las personas minusválidas.

Debes tener en cuenta que si en una comunidad habitan algunos vecinos discapacitados, ellos no pueden disponer un cargo en la comunidad para la eliminación de las barreras arquitectónicas en las zonas comunes del inmueble, pero si tratase de una demanda de un vecino minusválido o mayor de 70 años sin minusvalía, los demás habitantes del edificio no pueden negarse a la eliminación de esas barreras. Además la supresión de esas barreras no debe perjudicar otros aspectos necesarios en las edificaciones, tales como las condiciones de seguridad y protección de las construcciones. Un caso pude ser que ante un incendio, por eliminar las barreras se vea comprometida la normativa de protección, evitando la rápida evacuación de las viviendas. Así que suprimir las barreras no quiere decir dejar desprotegido el lugar donde resides.

Los acuerdos que se establezcan en la comunidad de propietarios deben regirse de acuerdo a las cuestiones antes mencionadas. Para esto, es necesario el voto a favor de la mayoría de propietarios, los cuales deben representar la mayoría de las cuotas, a pesar de ser contrarios a los reglamentos de la comunidad. Asimismo, el importe total de la obra no puede exceder tres mensualidades ordinarias de gastos, y son los propietarios quienes tienen que hacerse cargo del abono de las cuotas para la rehabilitación de las obras para crear accesibilidad de lugares comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos que beneficien a las personas discapacitadas en la comunicación con el exterior.

Generalmente la obra que se realiza excede la cuota de tres mensualidades por cada propietario, por lo que el propietario discapacitado debe concretar la obra por sus propios medios o puede acudir a una jurisdicción civil, en defensa de sus derechos. También puedes solicitar una subvención para la adaptación funcional del inmueble en la OCRE (Oficina Comercial de Rehabilitación de Edificios) de tu Comunidad Autónoma, con es subvención puedes instalar un ascensor, una rampa o barandilla.

¡No olvides! Como titular o usuario de la vivienda debes seguir un proceso para la solicitar las reformas en el edificio. Primero, tienes que comunicar por escrito a la comunidad de propietarios las obras que piensas realizar para acondicionar el lugar a tus necesidades, para ello debes acompañar la solicitud con un proyecto técnico detallando cada reforma. Cuando este realizada la notificación, la comunidad tiene un tiempo máximo de sesenta días para evaluar tu petición e informar por escrito la aprobación o desaprobación de la obra, sustentando cada punto. Los vecinos también pueden manifestar otras alternativas que garanticen la accesibilidad del edificio para las personas minusválidas. Además que si la comunidad no respeta el plazo y no comunica la decisión a tiempo al solicitante, él puede llevar a cabo la obra a pesar de no contar con la aprobación. Sólo necesita obtener las autorizaciones administrativas antes de comenzar la obra.

Explore posts in the same categories: Uncategorized

Related Posts

Comment: